Df 1 Presupuestos General...e Asturias

Df 1 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio

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Se adiciona un artículo 85 bis a la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Artículo 85 bis.

1. Los bienes y derechos demaniales de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes vinculados o dependientes podrán afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado fin, uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.

Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio acordar la mutación demanial, en relación a los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, a petición de la Administración interesada y previo informe de la Consejería, Organismo o Ente que los tuviera afectados o adscritos. En relación a los bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles, dicha competencia corresponderá a la Consejería, Organismo o Ente que los tuviere afectados o adscritos.

2. En las mutaciones demaniales efectuadas a favor de la Administración del Principado de Asturias la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio en los supuestos de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y a la Consejería o Departamento con competencias demaniales en los casos de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022