Df 1 Presupuestos 2024 I Balears
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. El artículo 102 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 102

Cuantía

La cuantía de la tasa será de 41,86 euros por inscripción en las pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes."

2. El punto 2 del artículo 103 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

"2. Alumnos de enseñanza libre:

- Apertura de expediente: 24,40 euros.

- Certificado académico: 9,29 euros.

- Traslado de expediente: 9,29 euros.

- Servicios generales: 11,62 euros.

- Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos): 46,49 euros.

- Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 9,29 euros.

- Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES y para los alumnos del Programa EOICEPA-FP: 23,25 euros."

3. El artículo 103 novodecies de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 103 novodecies

Cuantía

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 23,25 euros.

2. Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 34,87 euros.

3. Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,63 euros.

4. Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,62 euros.

5. Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,44 euros.

6. Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,43 euros."

4. El apartado 1 del artículo 278 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada servicio independiente que se presta son las siguientes:

Conceptos Euros/m2 y día
A. En instalaciones de la administración portuaria de la comunidad autónoma.
a) En base y atraques:
a.1) De punta. 0,130491
a.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.
b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques:
b.1) De punta. 0,565456
b.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.
c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques:
c.1) De punta. 0,130491
c.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.
d) Ancorajes. 0,130491
e) Noray. 0,021752
f) Toma de agua. 0,021752
g) Recogida de basura. 0,021752
h) Vigilancia nocturna. 0,043498
i) En tránsito de temporada y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques:
i.1) De punta. 0,347974
i.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.
j) En tránsito de temporada y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques:
j.1) De punta. 0,130491
j.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.
B. En instalaciones de concesionarios.
Atraque. 0,054368"

5. El apartado 7 del artículo 278 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 48 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.

Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.

Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación se tiene que hacer por vía telemática, con una antelación superior a 48 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears."

6. El apartado 3 de la letra A) del artículo 307 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, a las de pesca y a las dedicadas al tránsito interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les tiene que aplicar una tasa de 4,67 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado."

7. El apartado 5 de la letra A) del artículo 307 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les tiene que aplicar una tasa de 4,67 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado."

8. El apartado 3 de la letra B) del artículo 307 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, a las de pesca y a las dedicadas al tránsito interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les tiene que aplicar una tasa de 5,78 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado."

9. El apartado 5 de la letra B) del artículo 307 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les tiene que aplicar una tasa de 5,78 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado."

10. El artículo 323 bis de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 323 bis

Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50%.

Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año hasta el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.

3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7ª es la siguiente:

Un año: 52,40 euros.

Dos años: 104,80 euros.

Tres años: 157,20 euros.

Cuatro años: 209,60 euros.

4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.

5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente."

11. El artículo 323 ter de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 323 ter

Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización a empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones, que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año natural en el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.

La autorización se emite a nombre de la empresa solicitante y sólo se puede usar para embarcaciones de la lista 7ª en las cuales la entidad solicitante haya hecho trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de embarcaciones o motos acuáticas matriculadas en la lista 6ª.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.

3. La cuantía de la tasa es de 314,34 euros.

4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se efectuará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente."

12. El artículo 341 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 341

Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada

1. Se consideran embarcaciones con base en el puerto:

a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento.

b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna un atraque de los disponibles.

13. El apartado tercero del artículo 343 septdecies de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"3º Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:

Concepto

Día

-

Euros

Bono baño (máximo 4 h)

-

Euros

Estancia diurna (máximo 8 h)

-

Euros

Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. 13,00 3,25 11,70
Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. 30,00 7,50 27,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. 44,00 - 39,60
Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. 75,00 - 67,50
Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. 150,00 - 135,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 40 m de eslora. 650,00 - 585,00

La modalidad del bono baño sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, y sólo se permite un bono baño al día."

14. El apartado quinto del artículo 343 septdecies de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"5º. Devolución

La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior a 12 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.

Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.

Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se hará por vía telemática, con una antelación superior a 12 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de este servicio de Puertos de las Illes Balears."

15. Los capítulos XLVIII, L y LI del título VI de la citada Ley 11/1998 quedan sin contenido.

16. El artículo 387 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 387

Cuantía

1. La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Análisis microbiológicos de alimentos

Conceptos Euros
Recuento de microorganismos cultivables a 30 ºC, estafilococos coagulasa positivos, Clostridium perfringens, enterobacterias, bacterias coliformes, Escherichia coli (precio por parámetro). 28,23
Recuento de Listeria monocytogenes. 60,77
Recuento de otros microorganismos no especificados (precio por parámetro). 44,51
Detección de Salmonella spp., detección de Listeria monocytogenes por método ISO (precio por parámetro). 60,77
Detección de Salmonella spp., detección de Listeria monocytogenes por método ELFA (precio por parámetro). 31,44
Detección de nematodos de la familia Anisakidae. 23,39
Detección de larvas de triquina. 23,39

b) Análisis microbiológicos de aguas

Conceptos Euros
Recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, microorganismos cultivables a 36 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli, Clostridium perfringens, enterococos intestinales, Pseudomonas aeruginosa (precio por parámetro). 16,93
Investigación y recuento de Legionella spp. 75,90
Detección de Salmonella spp. 60,77

c) Análisis fisicoquímicos de aguas

Conceptos Euros
Determinación de pH, color, olor, turbiedad, conductividad, amonio, cianuro, oxidabilidad, cloro libre residual, cloro combinado residual, alcalinidad, calcio, magnesio (precio por parámetro). 11,65
Determinación de dureza (incluye calcio y magnesio). 34,95
Determinación del índice de Langelier (incluye pH, conductividad, alcalinidad y calcio). 46,60
Determinación de aniones inorgánicos (precio por parámetro). 23,07
Determinación de aniones inorgánicos (precio por grupo analítico). 92,29
Determinación de compuestos orgánicos por GC/LC (precio por parámetro). 84,63
Determinación de compuestos orgánicos por GC/LC (precio por grupo analítico). 134,39
Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por parámetro). 64,39
Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por grupo analítico). 253,14

d) Análisis fisicoquímicos de alimentos

Conceptos Euros
Determinación de contaminantes y residuos zoosanitarios por LC-MS/MS (precio por parámetro). 239,96
Determinación de contaminantes y residuos zoosanitarios por LC-MS/MS (precio por grupo analítico). 294,01
Determinación de contaminantes por LC-FLD (precio por parámetro). 164,35
Determinación de contaminantes por LC-FLD (precio por grupo analítico). 190,30
Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por parámetro). 82,79
Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por grupo analítico). 160,68
Determinación de alérgenos por EIA (precio por parámetro). 135,93
Determinación de la humedad. 11,65

e) Agrupaciones analíticas de análisis de aguas

Conceptos Euros
Análisis mínimo (recuento de bacterias coliformes y Escherichia coli, enterococos intestinales, pH, conductividad, cloruros, nitratos). 103,30
Análisis de control microbiológico (recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens). 67,72
Análisis de control (recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens, cloruros, color, conductividad, nitratos, olor, pH, sulfatos, turbiedad). 195,18
Análisis químico completo (alcalinidad, amonio, cianuro libre, color, conductividad, índice de Langelier, olor, oxidabilidad, pH, turbiedad, aniones inorgánicos, elementos metálicos, compuestos volátiles, compuestos semivolátiles). 730,71
Análisis completo (análisis de control microbiológico más análisis químico completo). 798,43

2. El importe final de la tasa por muestra se calcula mediante la suma de los análisis solicitados sobre esta. Cuando la analítica solicitada no figure en el apartado 1 de este artículo, se aplicará la cuantía de la tasa correspondiente al análisis de un parámetro o técnica de características similares."

17. El artículo 391 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 391

Cuantía

Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros.

b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros.

c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros.

d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros.

e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.

f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros."

18. El apartado 1 del artículo 391 bis de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante, tienen una bonificación de:

a) 10 euros para las licencias individuales.

b) 15 euros para las licencias para embarcaciones."

19. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 391 bis de la citada Ley 11/1998, con el siguiente contenido:

"3. Tienen una bonificación del 50% del importe de la tasa de pesca marítima recreativa lucrativa las embarcaciones que acrediten que colaboran en un proyecto de seguimiento científico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural."

20. El punto tercero del artículo 392 septies de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"3º Cuantía

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:

1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros.

2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros.

3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros.

4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla.

b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:

1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año.

2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año."

21. El artículo 399 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 399

Cuantía

La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Conceptos Euros
A. Inscripción en registros oficiales.  
A.1. Inscripción en el Registro oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios.  
A.1.1. Inscripción. 37,83
A.1.2. Renovación. 19,11
A.1.3. Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. 19,11
A.2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales.  
A.2.1. Inscripción. 38,34
A.2.2. Renovación. 19,11
A.3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero.  
A.3.1. Inscripción. 33,58
A.3.2. Renovación. 19,11
A.4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola.  
A.4.1. Maquinaria nueva. 33,58
A.4.2. Transferencia. 36,48
A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales. 24,02
B. Inspección facultativa.  
B.1. Emisión de informes y expedición de certificados.  
B.1.1. Sin visita a la explotación. 24,02
B.1.2. Con visita a la explotación. 57,57
B.2. Seguimiento de ensayos oficiales. 441,35

c) Las embarcaciones dedicadas al tránsito de pasajeros en excursión turística o tránsito de bahía, que son despachadas en este sentido por la autoridad competente.

En estos casos, el importe de la tasa es independiente de las entradas y salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado el lugar.

2. Se consideran embarcaciones en tránsito las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por días.

3. Se consideran embarcaciones en tránsito de temporada las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna un atraque por temporada, mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad y la concurrencia."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024