Df 1 Presupuestos 2021 I Balears

Df 1 Presupuestos 2021 I. Balears

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 24 min

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1. El artículo 48 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 48. Cuantía

Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:

Núm.

Concepto

Euros

C1

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora

51,72

C2

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora

103,52

C3

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora

155,23

C4

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora

232,84

C5

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora

349,26"

2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 48 bis, a la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"Artículo 48 bis. Bonificación

1. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para la autorización del alquiler de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones propulsadas por energías renovables y de embarcaciones tradicionales de madera así declaradas por la administración competente, con independencia de su eslora.

2. El hecho que sea aplicable la bonificación no exime de la obligación de presentar la declaración responsable o solicitud de autorización correspondiente.

3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 8, al artículo 87 de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

8. La obtención de matrícula de honor de una asignatura da derecho a una bonificación correspondiente a la tasa de matrícula de una asignatura sobre la tasa de matrícula de un curso completo. Los alumnos que a partir del curso 2019-2020 hayan obtenido la calificación de matrícula de honor, se podrán acoger a esta bonificación."

4. El artículo 261 ter de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje

Se establece una bonificación del 40% de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1."

5. El capítulo VIII del título VIII de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO VIII

Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Dirección General de Prestaciones y Farmacia

Artículo 377

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el artículo 379 de esta ley.

Artículo 378

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se prestan los servicios.

2. En el supuesto que prevé el apartado 1 del artículo siguiente es sujeto pasivo la persona física que solicita participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.

3. En caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes es considerado sujeto pasivo, y se tiene que meritar íntegramente a cargo de cada uno la cuota tributaria de las tasas.

4. En los supuestos que prevén los apartados 2 y 3 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y hayan obtenido en su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se tiene que meritar una cuota tributaria para el conjunto de los solicitantes.

Artículo 379

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en euros:

1. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada:

a) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 523,91

b) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.047,83

c) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.571,72

d) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.095,63

2. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 467,68

3. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 93,55

4. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 638,15

5. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia: 1.146,03

6. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 93,55

7. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano y/o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario: 282,46

8. Solicitud de autorización de establecimiento comercial al detalle de medicamentos de uso veterinario: 205,35

9. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico: 432,48

10. Solicitud de autorización de cierre definitivo de oficina de farmacia: 315,17

11. Comunicación de obras de oficina de farmacia que no suponen modificación: 246,31

12. Autorización o renovación de elaboración de fórmulas magistrales a terceros: 80,62

13. Autorización o renovación de elaboración de los niveles de formulación magistral: 80,62

14. Solicitud de autorización o renovación de una sección de oficina de farmacia (óptica, ortopedia, análisis clínicos, dietética y nutrición): 246,31

15. Solicitud de autorización de un servicio de farmacia sociosanitario privado: 140,76

16. Solicitud de autorización de un depósito de medicamentos sociosanitario privado: 110,69

17. Solicitud de traslado de fabricantes de productos sanitarios a medida: 117,60

18. Solicitud de traslado de distribuidores de productos sanitarios: 117,60

19. Certificación en buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 564,84

20. Certificación en normas de correcta fabricación de medicamentos: 564,84

21. Solicitud de modificación de la autorización de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04

22. Solicitud de autorización por el traslado de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04

23. Solicitud de autorización por cierre de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 155,62

24. Comunicación de botiquines veterinarios: 85,07

25. Solicitud de autorización por el traslado de un almacén de mayoristas veterinarios: 205,35

26. Solicitud de autorización por cierre de un almacén de mayoristas veterinarios: 85,07

27. Solicitud de autorización por el traslado de un comercial detallista veterinario: 205,35

28. Solicitud de autorización por cierre de un comercial detallista veterinario: 85,07

Artículo 380

Devengo

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud o comunicación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

6. El capítulo V del título IX de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO V

Tasa por servicios industriales

Artículo 405

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.

3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.

4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.

5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

6. Clausura de instalaciones radioactivas.

7. Rectificación de errores.

Artículo 406

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.

Artículo 407

Cuantía

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:

1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.

1.1. Comprobación en laboratorio.

1.1.1. Contadores agua y gas: 1,93

1.1.2. Contador eléctrico: 6,45

1.1.3. Transformador de intensidad o de tensión: 0,65

1.2. Comprobación individualizada

1.2.1. Contador de agua: 12,91

1.2.2. Otros equipos de medición: 49,01

1.3. Otros servicios:

1.3.1. Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 122,52

1.3.2. Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 18,06

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:

2.1. Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27

2.2. Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 232,13

2.3. Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16

2.4. Certificados telemáticos automáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55

3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:

3.1. Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones

3.1.1. Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamientos de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, y otras.

3.1.1.1. Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado del instalador

3.1.1.1.1. Tramitación presencial en la UDIT: 23,12

3.1.1.1.2. Tramitación telemática automática: 15,65

3.1.1.2. Instalaciones para usos domésticos

3.1.1.2.1. Tramitación presencial en la UDIT: 75,35

3.1.1.2.2. Tramitación telemática automática: 46,76

3.1.1.3. Instalaciones para otros usos

3.1.1.3.1. Tramitación presencial en la UDIT: 92,53

3.1.1.3.2. Tramitación telemática automática: 55,32

3.1.2. Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19

3.2. Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayos o de calibración y otros

3.2.1. Primera inscripción: 237,28

3.2.2. Renovaciones o modificaciones: 95,43

3.3. Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros

3.3.1. Primera inscripción o habilitación: 58,03

3.3.2. Renovaciones o modificaciones: 29,66

3.3.3. Cambio de titularidad: 14,19

4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico: 38,69

5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 77,37

6. Clausura de instalaciones radioactivas: 38,69

7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.

Artículo 407 bis

Exenciones y bonificaciones

1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 15 kW.

2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a los que se refieren los conceptos 3 -salvo los puntos 3.1.2, 3.2.2, 3.3.2 y 3.3.3-, 4 y 5 del artículo 407 de esta ley, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5.

En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Artículo 408

Devengo

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Por actuación de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. Se añade un nuevo punto 4 a la disposición transitoria de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, con el redactado siguiente:

4. Durante el año 2021, se bonificará la tasa por la inscripción a la evaluación final de bachillerato en los siguientes términos: cuando uno de los progenitores del alumno esté en situación de paro o afectado por un expediente de regulación temporal de ocupación, la tasa se bonificará en un 50%; cuando los dos progenitores o el progenitor único en caso de familias monoparentales, estén en situación de paro o afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación, se eximirá el pago de la tasa."

8. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo V bis, al título IX de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO V bis

Tasa por servicios de energía

Artículo 408 bis

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.

3. Rectificación de errores.

4. Copias de documentos administrativos.

Artículo 408 ter

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.

Artículo 408 quater

Cuantía

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:

1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros

1.1. Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública.

1.1.1. Instalaciones la única documentación técnica de las cuales es el certificado del instalador

1.1.1.1. Tramitación presencial en la UDIT: 23,12

1.1.1.2. Tramitación telemática automática: 15,65

1.1.2. Instalaciones para usos domésticos

1.1.2.1. Tramitación presencial en la UDIT: 75,35

1.1.2.2. Tramitación telemática automática: 46,76

1.1.3. Instalaciones para otros usos

1.1.3.1. Tramitación presencial en la UDIT: 92,53

1.1.3.2. Tramitación telemática automática: 55,32

1.2. Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros.

1.2.1. Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25

1.2.2. De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112

1.2.3. El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190

1.3. Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública

1.3.1. Con proyecto técnico

1.3.1.1. Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25

1.3.1.2. De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042

1.3.1.3. El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973

1.3.2. Sin proyecto: 81,25

1.4. Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19

1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16

1.6. Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros

1.6.1. Primera inscripción: 237,28

1.6.2. Renovaciones o modificaciones: 95,43

1.7. Registro de certificados de eficiencia energética

1.7.1. Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15

1.7.2. Tramitación telemática automática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71

1.7.3. Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.1

1.7.4. Tramitación telemática automática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias

2.1. Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27

2.2. Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13

2.3. Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16

2.4. Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55

3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique

4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678

Artículo 408 quinquies

Exenciones y bonificaciones

1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta de15 kW.

2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refiere el concepto 1 -salvo de los puntos 1.4, 1.5, 1.6.2, y 1.7-, del artículo 408 quater de esta ley.

En caso de que sea aplicable la bonificación no será necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el trámite correspondiente. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Artículo 408 sexies

Devengo

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

9. El capítulo VI del título IX de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Capítol VI

Tasa por servicios en materia de minas y voladuras

Artículo 409

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.

2. Cambio de titularidad de derechos mineros.

3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración.

4. Autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas.

5. Aprobación de la unidad de explotación.

6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación.

7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes.

8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil.

9. Expedientes de caducidad de recursos mineros.

10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador.

11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.

12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.

Artículo 410

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.

Artículo 411

Cuantía

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:

1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.

1.1. Hasta 6.000,00 euros: 73,51

1.2. El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35

2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01

3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12

4. Autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01

5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01

6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59

7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes:

7.1. Por primera cuadrícula: 2.922,23

7.2. Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14

7.3. Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28

7.4. Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43

7.5. Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58

8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil:

8.1. Primera tramitación: 19,35

8.2. Renovación: 15,49

9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72

10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19

11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras:

11.1. Hasta 6.000,00 euros: 97,74

11.2. De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995

11.3. El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639

12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:

12.1. Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56

12.2. Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56

Artículo 411 bis

Bonificaciones

1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las prórrogas, y 8.1 del artículo 411 de esta ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Artículo 412

Devengo

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

10. El capítulo VII del título IX de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Capítol VII

Tasa por servicios administrativos

Artículo 413

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Entrega de documentos.

2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.

3. Derechos de examen.

4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.

Artículo 414

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.

Artículo 415

Cuantía

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas en euros:

1. Entrega de documentos

1.1. Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49

1.2. Copia auténtica de documentos administrativos (por página): 4,517678

1.3. Copias en CD proporcionadas por la Administración (por cada CD): 10,47

2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador

2.1. Primera tramitación: 19,35

2.2. Renovaciones: 15,49

3. Derechos de examen: 10,31

4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte

4.1. Informes y resoluciones: 18,06

4.2. Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas:

4.2.1 Legalización y sellado de libros, expedición de distintivos: 5,16

4.2.2 Expedición de placas metálicas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16

4.2.3 Expedición de placas no metálicas (por 5 unidades): 5,16

4.3. Comunicación de datos no confidenciales: 25,78

4.4. Otros servicios a instancia de parte: 49,00

4.5. Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01

Artículo 415 bis

Bonificaciones

1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.

2. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Artículo 416

Devengo

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

11. El artículo 459 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 459

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:

a) La expedición de copias de documentos.

b) La transposición de la información en papel a formato digital.

c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico."

12. El artículo 460 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 460

Exención

Quedan exentas de pago las copias o las transposiciones a formato digital de las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DIN A3."

13. El artículo 462 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 462

Cuantía

1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital:

a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.

b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.

c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.

d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.

e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.

2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.

3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021