Df 1 Presupuestos 2021 Asturias

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración

Vigente

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La Ley del Principado del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al apartado 6 del artículo 49 bis con la siguiente redacción:

«El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al cuerpo o escala en el que el funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo en la categoría de entrada y, continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen, hasta que se le reconozca en el nuevo, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal.»

Dos. Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria décima. Situación de los empleados públicos perceptores de dos complementos de carrera horizontal.

Los funcionarios que vinieran percibiendo dos o más complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o más categorías personales, continuarán percibiéndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulación en el que se encuentren progresando, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que estén percibiendo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021