Df 1 Presupuestos 2020 I Balears

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 14 min

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1. El artículo 70 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo70 bis

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, de los siguientes servicios:

1º Copia auténtica de documentos.

2º Copia de documentos.

2. El apartado 1 del artículo 70 quater de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. La tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.1. Copia auténtica de documentos

Euros

a) Soporte papel (por hoja)

0,40 €

b) Soporte electrónico (por hoja)

0,40 €

1.2. Copias de documentos

1.2.1. Soporte papel

a) Copias en DIN A4

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

1 €

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,25 €

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,35 €

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,50 €

b) Copias en DIN A3

b.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

2 €

b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,25 €

b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,35 €

b.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,50 €

1.2.2. Soporte electrónico

a) Copias en DIN A4

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

1 €

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,25 €

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,35 €

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,50 €

b) Copias en DIN A3

b.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

2 €

b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,25 €

b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,35 €

b.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,50 €

3. Se dota de contenido a la letra e) del apartado 2 del artículo 82 de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

e) Las familias en situación de protección especial previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán una bonificación del 50% del importe de la tasa, siempre y cuando acrediten dicha condición por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la normativa vigente.

4. El artículo 102 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 102 bis

Exenciones

Quedan exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

5. Se añade un nuevo concepto en el punto 2 del artículo 103 quater de la mencionada ley 11/1998, con la siguiente redacción:

- Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,07

6. El apartado 2 del artículo 103 vicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

2. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

7. Se añade un capítulo, el capítulo XV, en el título V de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO XV

Tasas para el curso 2020-2021 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)

Artículo 103 unquadragies

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestación de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente.

Artículo 103 duoquadragies

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo103 triquadragies

Devengo y pago

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud.

Artículo 103 quaterquadragies

Cuota tributaria

Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:

Concepto

Cuota

1. Tasas por servicios educativos

1.1 Matrícula

105 €/año

1.2. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (niños de 1 a 3 años)

175 €/mes

1.3. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (lactantes)

180 €/mes

2. Tasas por servicios complementarios

2.1. Comedor (horario de 13.00 a 14.00 h)

120 €/mes

6 €/día

2.2. Servicio de primera acogida de 7.30 a 7.59 h

30 €/mes

1,50 €/día

2.3. Servicio de acogida de 8.00 a 8.45 h

21 €/mes

1,05 €/día

2.4. Servicio de recogida de 13.15 a 14.00 h (sin comedor)

21 €/mes

1,05 €/día

2.5. Servicio de recogida de 14.15 a 15.00 h

23 €/mes

1,15 €/día

2.6. Servicio de recogida de 15.15 a 16.00 h

46 €/mes

2,30 €/día

3. Tasas por servicios de refuerzo

3.1. Curso de masaje (6 sesiones)

3 €/sesión

3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas)

12 €

3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas)

12 €

Artículo103 quinquadragies

Bonificaciones

1. Tendrán derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:

a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.

b) Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales.

c) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

2. Estas bonificaciones no son acumulables.

Artículo 103 sexquadragies

Normas de gestión y pago

1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.

En los casos en que se formalice la matrícula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonará el 50% de la tasa que corresponda.

La falta de asistencia de un niño por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.

2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en los primeros 5 días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar.

Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al niño del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 días de antelación.

Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.

3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten.

Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 15 días mensuales.

8. El primer párrafo del artículo 294 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:

9. Se suprimen los párrafos quinto y sexto del artículo 294 de la mencionada Ley 11/1998.

10. Se deja sin contenido el capítulo LV del título VI de la mencionada Ley 11/1998, relativo a la tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.

11. El apartado 1 del artículo 391 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de:

a) 10 euros para las licencias individuales.

b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.

12. Se añade un nuevo punto, el punto quinto, en el artículo 392 nonies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

5º Bonificaciones

Las autorizaciones expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de 10 euros.

13. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo III, en el título XIII de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO III

Tasa para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears

Artículo 458 bis

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.

Artículo 458 ter

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que presenten solicitudes telemáticas de inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.

Artículo 458 quater

Cuota tributaria

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Por cada módulo formativo para el cual se solicita la inscripción: 6 euros.

Artículo458 quinquies

Devengo y pago

1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.

14. El capítulo único del título XIV de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO único

Tasas para la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo459

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:

a) Copia de documentos.

b) Copia en dispositivos de almacenamiento electrónico.

2. Esta tasa es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de esta ley.

Artículo 460

Exención

Están exentas de pago las copias de las primeras cien hojas en DIN A4 o cincuenta hojas en DIN A3.

Artículo461

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 462

Cuantía

1. Copias:

a) Copia de tamaño DIN A4, a partir de la hoja 101: 0,10 €/hoja.

b) Copia de tamaño DIN A3, a partir de la hoja 51: 0,15 €/hoja.

c) Copia de planos: 1,50 €/hoja.

2. Cuando se trate de copias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.

3. Copias en dispositivos de almacenamiento electrónico proporcionados por la Administración: 10 € por dispositivo.

Artículo463

Devengo y pago

1. La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.

2. El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.

15. Se añade un nuevo apartado, el apartado 8, en el artículo 278 de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

8. Se establece un incremento del 15% de la cuantía de la tasa, durante la vigencia de la correspondiente autorización, respecto a las embarcaciones en base a la lista 7ª cuyos titulares no hayan solicitado la nueva autorización antes del vencimiento de la anterior y la soliciten en el plazo de un mes desde la notificación de la advertencia de la pérdida definitiva de la preferencia a obtener la nueva autorización en caso de no solicitarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020