Df 1 Presupuestos 2019 Navarra

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

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Los artículos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

1.-Se modifica el artículo 38.

Artículo 38. Especialidadde los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley foral.

2. Dentro de cada programa los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, a nivel de capítulo.

Se exceptúan de lo anterior los siguientes créditos:

a) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta ley foral.

b) Los que establezcan subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueben durante el ejercicio.

d) Los créditos que hayan sido objeto de incremento por incorporación.

e) Los créditos que hayan sido creados o incrementados como consecuencia de enmiendas presupuestarias.

f) Los créditos susceptibles de ser objeto de movimientos de fondos previstos en la Ley Foral de Presupuestos.

g) Los créditos destinados a operaciones con financiación afectada, en la parte contabilizada específicamente para ello.

3. La ejecución del gasto se efectuará de acuerdo con los citados niveles de vinculación.

Dentro del capítulo 1, los Departamentos, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrán realizar traspasos entre créditos vinculados, no teniendo éstos el carácter de modificaciones presupuestarias.

4. Dentro de los niveles de vinculación a que se refiere el apartado 2 anterior, podrán establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.

5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación cuando el crédito provenga de una incorporación, de un ingreso vinculado al gasto o por la transferencia del crédito global .

2.-Se modifica el artículo 40:

Artículo 40. Compromisosde gastos de carácter plurianual.

1. Podrán tramitarse expedientes de gasto que afecten en todo o en parte a ejercicios futuros que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.

3. Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 2.000.000 euros.

6. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales .

3.-Se modifica el artículo 43:

Artículo 43. Modificaciónde los créditos iniciales.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Incorporaciones.

e) Créditos extraordinarios.

f) Suplementos de crédito.

Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias .

4.-Se modifica el artículo 44:

Artículo 44. Transferenciasde crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos de distinto nivel de vinculación. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No podrán alterar los objetivos del programa o programas afectados, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

b) No podrán minorar los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables en tanto no se fijen, para estos últimos, las obligaciones contraíbles en el ejercicio, o una vez ampliados.

c) No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos de crédito, transferencias o incorporaciones procedentes del ejercicio anterior.

d) No podrán incrementar créditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2. Las restricciones señaladas en el número 1 anterior se extenderán a los créditos vinculados con los directamente afectados por las transferencias de que se trate.

3. Dentro del capítulo de gastos de personal, la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta ley foral, la consideración de transferencias de créditos .

5.-Se modifica el artículo 50:

Artículo 50. Disposiciones comunesa las modificaciones presupuestarias.

1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias contempladas en las letras a) a d) del artículo 43, deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.

2. Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a las subvenciones contempladas en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes proyectos de ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta ley foral.

3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta ley foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019