Df 1 Presupuestos 2019 I Balears

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Se dota de contenido el capítulo VI del título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO VI

Tasa por la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica

Artículo 30

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica para entidades jurídicas privadas, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.

Artículo 31

Sujeto pasivo y exenciones

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.

2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.

b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

Artículo 32

Cuantía

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Primera expedición: 3,08 €

b) Duplicado: 8,22 €

Artículo 33

Devengo

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

2. El capítulo III del título III de la mencionada Ley 11/1998, relativo a la tasa para la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administraciones Públicas, queda sin contenido.

3. El artículo 70 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 70 bis

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la EBAP, de los servicios siguientes:

1º Compulsa de documentos.

2º Fotocopias."

4. El artículo 70 quater de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 70 quater

Cuantía

1. La tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.1. Compulsa de documentos

0,40 €

1.2. Fotocopias

a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja)

3,17 €

b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas

b.1) Las primeras cinco hojas

3,17 €

b.2) A partir de seis hojas

0,119049 €

c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas

5,29 €

d) Fotocopias en DIN A3, de más de cinco hojas

d.1) Las primeras cinco hojas

5,29 €

d.2) A partir de seis hojas (por hoja)

0,190480 €

2. Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.

3. Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificación de la tasa de un 75%."

5. El artículo 87 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 87

Exenciones y bonificaciones

1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.

3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre estos y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.

4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

5. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

7. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones."

6. Los apartados 3.2.2 y 3.2.3 del artículo 98 de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

"3.2.2. Estudios superiores de artes plásticas y de diseño

Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de Máster en Enseñanzas Artísticas 67,58 €

Expedición de un certificado supletorio al título 36,74 €

Expedición del suplemento europeo al título (enseñanzas anteriores a la LOE) 36,74 €

3.2.3. Enseñanzas de música, danza y arte dramático

Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o danza 8,95 €

Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o danza 104,41 €

Expedición del título correspondiente a las enseñanzas superiores de música, de danza o de arte dramático 173,13 €"

7. Los apartados 1 y 6 del artículo 99 de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

"1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud."

"6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones."

8. El artículo 102 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 102 bis

Exenciones

Quedan exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacitado igual o superior al 33% y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones."

9. El artículo 103 quinquies de la Ley mencionada 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 103 quinquies

Exenciones y bonificaciones

1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.

3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre estas y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.

4. Las personas en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.

5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

6. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

8. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones."

10. Los apartados 1, 3 bis y 4 del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

"1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificación de las tasas que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

a) Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.

b) Familia numerosa y monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas."

"3 bis. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención están obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula."

11. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 103 quindecies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

"1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado."

"5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia."

12. Se añade un nuevo apartado, el apartado 6, al artículo 103 quindecies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones."

13. El artículo 103 vicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 103 vicies

Exenciones y bonificaciones

1. Quedan exentos del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente."

14. El artículo 103 unvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 103 unvicies

Devengo

La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.

El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas."

15. El artículo 103 quinvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 103 quinvicies

Exenciones y bonificaciones

1. Quedan exentos del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente."

16. El artículo 103 sexvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 103 sexvicies

Devengo

La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.

El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas."

17. La letra a) del artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

"a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones."

18. Se añade una nueva letra, la letra e), en el artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"d) Los miembros de las familias monoparentales."

19. Se modifica el epígrafe del artículo 103 quatertricies de la mencionada Ley 11/1998 que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 103 quatertricies

Cuantía, exenciones y bonificaciones"

20. El apartado 2 del artículo 103 quatertricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"2. Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:

2.1. Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

a) Familia numerosa o monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.

b) Familia numerosa o monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas.

2.2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.3. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.

2.4. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.5. Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud."

21. El capítulo III del título VI de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO III

Tasa para los servicios del laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos

Artículo 114

Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.

2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.

Artículo 115

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados.

Artículo 116

Cuantía

Conceptos

Euros

1.Determinaciones físico-químicas en aguas

Ph

6,20 €

Conductividad

6,20 €

Turbiedad

8,10 €

Alcalinidad

9,40 €

Cloruro

9,80 €

Amonio

11,40 €

Nitrito

7,15 €

Nitrato

8,90 €

Fosfato

7,85 €

Aniones (Cl-, Br- ,NO3-, SO4-2)

29,55 €

Cationes (Na+, K+, Ca+2, Mg+2)

29,55 €

Metales por ICP

176,00 €

Mercurio

59,20 €

Compuestos orgánicos volátiles

120,00 €

Compuestos orgánicos semivolátiles

181,00 €

Nitrógeno total

34,80 €

Fósforo total

14,62 €

Demanda biológica de oxígeno (DBO5)

10,60 €

Demanda química de oxígeno (DQO)

25,60 €

Carbono orgánico total (COT)

38,00 €

Sólidos en suspensión

15,60 €

Tensioactivos aniónicos

28,44 €

2. Determinaciones microbiológicas

Coliformes totales

19,25 €

Coliformes fecales

19,25 €

Escherichia coli

19,25 €

Enterococos

19,25 €

3. Ejercicios interlaboratorio

Inscripción en INLABAG por muestra

93,24 €

Artículo 117

Devengo y pago

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud."

22. El apartado 2 del artículo 278 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"2. Los servicios descritos en las letras e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones disponen de los mismos."

23. Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, al artículo 278 de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

"7. Para la realización de un cambio de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince días anteriores a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional de 30 €. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuantía adicional por cada cambio realizado."

24. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 323 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"La tarjeta se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual debe acreditarse la titularidad de al menos un 50% de la misma."

25. El apartado 3 del artículo 323 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"3. La cuantía de la tasa es la siguiente:

a) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7ª: 51,36€.

b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 6ª: 359,45€."

26. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 323 ter de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"La tarjeta se expide a nombre de la entidad solicitante y sólo se puede utilizar para las embarcaciones en las cuales la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje."

27. El capítulo XLI del título VI de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO XLI

Tasa por la prestación de servicios administrativos relacionados con la dirección general competente en materia de residuos

Artículo 343 bis

Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos

1º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.

2º Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.

3º Cuota

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Tarifa (euros)

1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos

1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia)

500

1.2 Autorizaciones de operador

125

1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador)

125/40

1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones

125

1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas

50

1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP)

500

1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP)

250

1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR)

500

1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos

125

1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008

125

2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados

2.1 Expedientes de recuperación voluntaria

250

2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado

500

2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación

125

3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears

3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos

50

3.2 Transportista o recogedor de residuos

50

3.3 Agente

50

3.4 Negociante

50

3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes

30

4. Tramitación de documentación

4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores)

100

4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad)

2

4.3 Notificaciones de traslado (unidad)

3

4.4 Documentos de identificación (unidad)

0,30

A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.

4º Devengo y pago

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud."

28. El artículo 347 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 347

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

a) Alojamientos

a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:

a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.

a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.

a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.

a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.

b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas

b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.

b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.

b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.

b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.

c) Guías turísticos Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.

d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)

d.1) Apertura:

d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros.

d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros.

d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.

d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.

d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.

e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico

e.1) Apertura: 403,27 euros.

e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).

f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor

f.1) Apertura: 403,27 euros.

f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).

g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones

g.1) Apertura: 403,27 euros.

g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).

h) Servicios administrativos en general

h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.

h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros."

29. El epígrafe del capítulo I del título VIII de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO I

Tasas por los servicios prestados por la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria"

30. El artículo 349 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 349

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria."

31. El artículo 351 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 351

Cuantía

La cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

2.1

Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de cementerios

89,67

2.2

Informe de puesta en funcionamiento de cementerios

184,26

2.3

Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de tanatorios

88,25

2.4

Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios

134,57

2.5

Informe sobre el proyecto de construcción de crematorios

47,65

2.6

Informe de puesta en funcionamiento de crematorios

105,05"

32. El artículo 388 novovicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 388 novovicies

Cuantía y bonificación

1. La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Inscripción en el Registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como las modificaciones: 13,09 euros.

2. En ambos casos se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria."

33. La letra a) del punto 3º del artículo 392 septies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

"a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:

1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 15,41 euros

2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,27 euros

3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,14 euros

4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 51,36 euros"

34. El apartado 1 del artículo 407 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

"1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con proyecto y sin él, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables con potencia de producción hasta 15 kW, así como las que se acogen a la modalidad de autoconsumo sin excedentes."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019