Df 1 Presupuestos 2011 La Rioja

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D.F. 1ª. De los créditos de prórroga.

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Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que determine la aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir la misma en el presupuesto aprobado o de que, habiéndola, resultara insuficiente.

Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que se realicen durante el periodo de vigencia del presupuesto prorrogado tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.