Df 1 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears
Vigente
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022