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Df 1 Prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.

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Se modifica la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía, en los siguientes términos:

Uno.- Se añade un nuevo apartado ñ) al artículo 19, con la siguiente redacción:

"ñ) Las pensiones de jubilación, contributivas y no contributivas, del sistema de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social, así como las pensiones de viudedad, hasta el límite que les pudiera corresponder por unidad de convivencia."

Dos.- Se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición transitoria primera y se añade un nuevo apartado 4 a dicha disposición, con la siguiente redacción:

"3. Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en situación de permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses, quedando obligadas, no obstante, a informar de los cambios de circunstancias de la unidad de convivencia para su revisión. Asimismo, las personas beneficiarias de la PCI que hubieran presentado su solicitud de renovación o de permanencia con anterioridad a la aprobación de la presente ley, entrarán igualmente de oficio en situación de permanencia en dicha Prestación en aquellos casos que cuenten con informe municipal favorable.

4. En todo caso, los expedientes de renovación o de permanencia se someterán con posterioridad a un proceso de revisión para la garantía del cumplimiento de los requisitos y, cuando proceda, a los procesos de reintegro en los casos en que dichos requisitos no se cumplan."

Tres.- Se corrige error y se da nueva redacción a la disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

"Quinta.- Financiación municipal.

Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios prevista en el artículo 60.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la adecuada atención a la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con una financiación similar en el sistema destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), con vistas a garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha financiación y, en consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente ley, la financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo mantenerse, igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el citado artículo."