Df 1 Premios Andalucía de Cultura

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D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.

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1. Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1, excepcionalmente, en el año 2012 podrán ser convocados todos los Premios Andalucía de la Cultura.

3. Sin perjuicio de los títulos, distinciones o cualquier otro reconocimiento de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en este Decreto, que se otorgue en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía, corresponderá al Consejero de Cultura mediante Orden.