Df 1 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»D.F. 1ª.
Vigente
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo, incrementándose en la misma proporción las competencias atribuidas en el artículo 24.1 a los Gobernadores Civiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991