Df 1 Policías
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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018