Df 1 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
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»D.F. 1ª. Desarrollo.
Vigente
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para regular el régimen de organización, funcionamiento, composición y atribuciones de la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 4, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.