Df 1 Plan de Emergencia por Incendios Forestales
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Df 1 Plan de Emergencia por Incendios Forestales

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D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Vigente

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El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado d) del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

«d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.»

Dos. El apartado c) del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«c) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.»

Tres. El apartado 1.d) del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«1.d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.»

Cuatro. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.

En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011