Df 1 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.

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1. Sin perjuicio de las habilitaciones específicas atribuidas por esta Ley al consejero de Sanidad y Consumo, el Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de dicho consejero, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

2. En particular, los aspectos singulares de cada uno de los estamentos profesionales siguientes se regularán reglamentariamente, atendiendo a las peculiaridades y características de cada uno de ellos:

a) Personal facultativo sanitario, en el que se integrarán las categorías de facultativo sanitario especialista y no especialista.

b) Personal sanitario no facultativo, del que formarán parte las categorías de diplomado sanitario especialista y no especialista, técnico especialista sanitario y técnico auxiliar sanitario.

c) Personal no sanitario, al que pertenecerán las categorías de personal facultativo no sanitario, diplomado no sanitario, técnico especialista no sanitario, técnico auxiliar no sanitario, personal subalterno y personal de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001