Df 1 Perros de asistencia

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D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.

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El artículo 31.3 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón queda redactado como sigue:

"3. Las personas usuarias de perros de asistencia ostentarán derecho de libre acceso, deambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía de ellos en los términos previstos en su normativa reguladora".