Df 1 Patrimonio de La Rioja
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja y al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante Orden, los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005