Df 1 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se habilita al Consello da la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. Asimismo, el Consello de la Xunta podrá, a través de decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, modificar las cuantías establecidas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011