Df 1 Partidos políticos

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2002 en vigor desde 29-06-2002