Df 1 Parejas de hecho de Euskadi

Df 1 Parejas de hecho de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno Vasco dictará, en el plazo máximo de seis meses, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de aquellas materias que quedan reservadas a una norma con rango de ley o de norma foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003