Df 1 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja.
Vigente
El artículo 10 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva.
2. Corresponde a los Ayuntamientos, en todo caso, asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y las posibilidades del medio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006