Df 1 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»D.F. 1ª. Plazos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial
Vigente
La aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral, del Plan Regional de Ordenación del Territorio y de las Normas Urbanísticas Regionales se producirá respectivamente en el plazo de seis, nueve y doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001