Df 1 Ordenación y Partici...n del Agua

Df 1 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria.

Vigente

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(DEROGADO)

1. En el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el conjunto del desarrollo reglamentario exigido por la misma.

2. En particular, y dentro del plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, se regulará todo lo relativo a la composición y funcionamiento de la Comisión del Agua de Aragón y a la elaboración y aprobación del procedimiento para la formación de las bases de la Política del Agua en Aragón.

3.

4. Se habilita al Consejero responsable de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.

Modificaciones