Df 1 Ordenación minera

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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1. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta ley.

2. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014