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Df 1 Ordenación de empresas de restauración

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D.F. 1ª. Modificación de la Disposición transitoria única del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha.

Vigente

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El apartado 1 de la Disposición transitoria única queda redactado como sigue:

"1. Los establecimientos que, con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, hubieran sido inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha en las categorías correspondientes de conformidad con la normativa anterior, se reclasificaran en los términos establecidos en este decreto. A estos efectos, los titulares de los establecimientos presentaran hasta el 30 de junio de 2022, una declaración responsable en la que se clasifiquen conforme a las categorías establecidas."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021