Df 1 Ordenación del BOJA

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D.F. 1ª. Competencias de desarrollo y ejecución.

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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

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  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019