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Df 1 Obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 -ITPyAJD-; y 650 y 651 -ISD-

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D.F. 1ª. Modificación de artículo 3.1 de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática

Vigente

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Se añade la letra c) en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 8 de octubre de 2013, quedando redactado el artículo en los siguientes términos:

Artículo 3

Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del impuesto

1. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documento notarial, la presentación telemática de declaraciones podrá realizarse:

a) Por el propio Notario autorizante del documento, a solicitud del obligado tributario, debiendo remitir, además del fichero de datos necesario para la elaboración de las autoliquidaciones correspondientes, el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación.

b) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, los cuales deberán solicitar al notario autorizante que este remita en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

c) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.

2. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la presentación telemática de las declaraciones tributarias correspondientes, será obligatorio el anexado electrónico de los mismos.

El anexado se realizará en la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente, en el momento en que se efectúe la presentación telemática de la declaración con la correspondiente firma electrónica.