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Df 1 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.

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1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil impartir las instrucciones oportunas para la redacción de las prescripciones técnicas de las prendas de uniformidad; así como para la definición de las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para modificar el contenido de los anexos de esta orden y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden, y en particular:

a) Regular la composición de aquellos uniformes que, por ser específicos de las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil, no se recogen en esta orden.

b) Regular otras combinaciones de prendas de vestuario y el uso de accesorios y complementos en la uniformidad de la Guardia Civil.

c) Establecer los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluido el uso estacional.

d) Definir los diferentes distintivos de la Guardia Civil, de acuerdo con la clasificación establecida en esta orden, así como fijar los criterios específicos para su utilización sobre el uniforme.

e) Establecer los criterios particulares de uso sobre el uniforme de la Guardia Civil de las condecoraciones civiles nacionales y de las civiles y militares extranjeras de acuerdo con lo recogido en los apartados 2 y 4 del artículo 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023