D.F. 1ª.
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Vigente
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobará con carácter anual, u otra periodicidad que se considere oportuna, la resolución cuyo contenido indique los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos "a justificar".
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 1ª (se añade)) por Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
(BOE de 12-05-2022) en vigor desde 13-05-2022 - Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 13-05-2022