Df 1 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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»D.F. 1ª. Títulos competenciales.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010