Df 1 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
D.F. 1ª. Habilitaciones.
Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar, mediante resolución que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", las siguientes cuestiones:
a) Adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para la adecuación de las aplicaciones y condiciones electrónicas, informáticas y telemáticas a lo dispuesto en la presente orden.
b) Declarar, modificar o suspender la validez de las aplicaciones informáticas para la confección y presentación en el procedimiento telemático.
c) Aprobar los modelos de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos incluidos en el ámbito objetivo de esta orden, así como para declarar o suspender la validez de los mismos y modificar su contenido.
d) Aprobar o modificar el modelo de declaración responsable para usuarios de medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Aprobar o modificar el modelo normalizado de representación en los procedimientos tributarios.
f) Ejercer aquellas otras facultades atribuidas en la presente Orden.
- Artículo modificado por ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
(BOA de 22-11-2021) en vigor desde 23-11-2021