Df 1 Normas para confecci... o cedidos

Df 1 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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D.F. 1ª. Habilitaciones.

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Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar, mediante resolución que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", las siguientes cuestiones:

a) Adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para la adecuación de las aplicaciones y condiciones electrónicas, informáticas y telemáticas a lo dispuesto en la presente orden.

b) Declarar, modificar o suspender la validez de las aplicaciones informáticas para la confección y presentación en el procedimiento telemático.

c) Aprobar los modelos de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos incluidos en el ámbito objetivo de esta orden, así como para declarar o suspender la validez de los mismos y modificar su contenido.

d) Aprobar o modificar el modelo de declaración responsable para usuarios de medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Aprobar o modificar el modelo normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

f) Ejercer aquellas otras facultades atribuidas en la presente Orden.