Df 1 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
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»D.F. 1ª.
Vigente
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las Directivas que puedan dictarse en el futuro y a los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas Directivas y Reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986