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Df 1 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

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La Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional primera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Determinación del número anual de guardias.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, una vez iniciado de oficio el procedimiento para determinar el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se requerirá al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para que, en el plazo que se indique en dicho acuerdo, presente propuesta razonada de distribución anual de guardias por colegios de abogados, en la que se especifique el número diario de profesionales que se propone adscribir al servicio general de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como a los servicios especializados de guardia asistencial de violencia de género, guardia de menores y guardia de extranjería.

Recibida la propuesta y oída la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por resolución de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Actualización del Anexo II. Modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido judicial.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita para actualizar en el anexo II, en el caso de que se produzcan modificaciones en la planta judicial que afecten a los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, la relación de partidos judiciales en los que el servicio de guardia de violencia de género se prestará en su modalidad de guardia diaria. La resolución se dictará previo informe de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Tres. La disposición adicional única se renumera como disposición adicional tercera.