Df 1 Modificación del TR Ley de Propiedad Intelectual
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Df 1 Modificación del TR. Ley de Propiedad Intelectual

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberá aprobarse un real decreto que desarrolle reglamentariamente las disposiciones incluidas en este y que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, respectivamente, en los apartados 4 y 5 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determine por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción.