Df 1 Modificación de la L... y Hombres

Df 1 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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1.- Se modifica el artículo 3 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 3.- Funciones.

Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente mencionados e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

b) Seguimiento y evaluación de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, así como al grado de cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria.

c) Elaboración de propuestas de legislación y de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proposición de la normativa de desarrollo de la presente ley.

d) Emisión de informes y dictámenes en relación con la igualdad de mujeres y hombres en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que promueva la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Diseño de métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas.

f) Propuesta a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas de las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

g) Asesoramiento y colaboración con las instituciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el logro de los fines anteriormente mencionados, incluido el diseño de los planes de formación.

h) Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres.

i) Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política que hay que realizar en las distintas áreas de actuación.

j) Asesoramiento y establecimiento de medidas de apoyo a las empresas y organizaciones para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

k) Propuesta al órgano competente de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.

l) Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.

m) Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de servicios que favorezcan la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

n) Sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

o) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.

p) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional».

2.- Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4.- Plan de actuación, informe y memoria anual.

1.- El Instituto presentará al Gobierno un plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2.- Así mismo, el Instituto presentará al Gobierno un informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi y una memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado plan. El referido informe se elaborará, en su caso, en colaboración con el organismo competente en materia de estadística del Gobierno Vasco.

3.- En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan referido en el párrafo 1 se determinará su vigencia, así como el momento en que se habrán de presentar al Gobierno el informe y la memoria referidos en el párrafo anterior».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022