Df 1 Modificación de la Ley 11/1999, de la Cámara de Cuentas
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa
Vigente
La Cámara de Cuentas elaborará y remitirá a la Asamblea para su aprobación, el correspondiente Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento, en el plazo de seis meses desde la renovación de los Consejeros en los términos establecidos en la Disposición Adicional de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-2019 en vigor desde 16-05-2019