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D.F. 1ª.-Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra en lo que se refiere a las tarifas reguladas en el apartado 1.a), b) y c), y en el apartado 4:

"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,775 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,093 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b)".

"4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

MEDICIÓN

PRECIO

Hasta 5 m³

48,47 euros

Hasta 10 m³

96,95 euros

Más de 10 m³

9,70 euros/m³"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023