Df 1 modificacion del decreto 152003 de 14 de febrero por el cual se crea el consejo de infancia y familia de las illes balears y se regula su funcionamiento tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
D.F. 1ª Modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, queda modificado en los términos siguientes:
"1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears debe tener la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
c) Vicepresidencia segunda: el director o la directora de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.
d) Vocales:
- Una persona en representación de cada consejo insular.
- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
- Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.
- Una persona en representación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears.
- Una persona en representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o, si procede, de la consejería con competencias en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
- Una persona en representación de la Dirección General de Política Lingüística.
- Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales.
- Una persona en representación de la consejería o el organismo adscrito con competencias en materia de elaboración de estadísticas.
- Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears.
- Dos personas en representación de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear.
- Dos personas en representación de asociaciones inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia y que tienen que designar las mismas ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan.
- Una persona en representación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por las personas titulares de estas entidades.
- Una persona en representación de la Universidad de les Illes Balears.
- Una persona en representación de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears.
- Tres personas en representación del alumnado del Consejo Escolar de las Illes Balears.
- Una persona menor de edad en representación de cada consejo insular que tenga articulado su propio sistema de representación de los niños, las niñas y los adolescentes del ámbito territorial.
- Una persona en representación del sindicado Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears.
- Una persona en representación del sindicado Unión General de Trabajadores de las Illes Balears.
- Dos personas en representación de las entidades de tiempo libre que formen parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears."
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023