Df 1 se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se establece un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, para su desarrollo reglamentario.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.