Df 1 Modelo 184 declaraci... de rentas

Df 1 Modelo 184 declaración informativa anual a presentar por entidades en régimen de atribución de rentas

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

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Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Primera. Se modifica la descripción del campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 160 del registro de tipo 1, registro de declarante, añadiendo un cuarto tipo de declarante, que queda redactada como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

160

Numérico.

Naturaleza del declarante:

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública a que se refieren el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

4. Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos.

Segunda. Se modifica la descripción del campo «CLAVE», que ocupa la posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

78

Alfabético.

Clave:

Las entidades acogidas al régimen de deducciones recogidas en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre lo consignarán según el siguiente detalle:

A. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tratándose de aportaciones o disposiciones relativas a patrimonios protegidos, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:

C. Aportación al patrimonio de discapacitados.

D. Disposición del patrimonio de discapacitados.

E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores consignarán las siguientes claves:

F. Cuotas de afiliación y aportaciones previstas en el artículo 2.Dos.a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

G. Resto de donaciones y aportaciones percibidas.

Tercera. Se modifica la descripción del campo «% DE DEDUCCIÓN», que ocupa las posiciones 79 a 83 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

79-83

Numérico.

% de Deducción:

Cuando se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2 o 4, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. En particular, si se hubiera consignado un 1 en dicho campo, el porcentaje que deberá declararse en relación con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que corresponda a la parte de la base de deducción que exceda de 150 euros. Si la base de la deducción no excede de esta cantidad, el porcentaje que deberá declararse en relación con estos contribuyentes será el establecido en el artículo 19 de la Ley 49/2002. De la misma forma se consignará en el caso de que se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1 el dígito 4, y en el campo «CLAVE» (posición 78) del tipo de registro 2 la letra G.

Para el resto de claves (dígito 3 en la posición 160 «NATURALEZA DEL DECLARANTE» del tipo de registro 1) se rellenará a blancos.

Este campo se subdivide en dos:

79-81. Numérico. ENTERO: Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

82-83. Numérico. DECIMAL: Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2015 en vigor desde 30-10-2015