Df 1 Mercado de Valores

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D.F. 1ª.

Vigente

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La presente Ley entrara en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, los preceptos de la misma específicamente referidos a las Bolsas de Valores, así como los restantes, en la medida en que resulten de aplicación a las mismas, no entraran en vigor hasta transcurrido un año desde su publicación, rigiéndose entre tanto las actuales Bolsas oficiales de comercio y los Agentes de Cambio y Bolsa por la legislación actualmente vigente. No obstante, lo dispuesto en el artículo 42 no entrara en vigor hasta el 1. De enero de 1992, debiendo aplicar las Sociedades y Agencias de Valores, en el periodo transitorio, las tarifas de comisiones que apruebe el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989