Df 1 Medidas urgentes en seguridad ferroviaria, puertos y taxi
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Vigente
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en transporte y puertos podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2020 en vigor desde 08-07-2020