Df 1 Medidas urgentes en ... de alarma

Df 1 Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma

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D.F. 1ª. Títulos competenciales.

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1. El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre sanidad exterior.

2. El capítulo II de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

3. El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

4. El capítulo IV se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, apartados 1.ª, 14.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; Hacienda general; y seguridad pública, respectivamente.

5. El capítulo V se dicta al amparo de dispuesto en el artículo 149.1, apartados 6.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado respectivamente, las competencias exclusivas sobre legislación mercantil y laboral, y en materia de legislación básica y régimen económico de la seguridad social.

6. El capítulo VI de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal.

7. La disposición derogatoria única se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 149.1, apartados 6.ª, 16.ª y 18.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado respectivamente, las competencias sobre legislación mercantil; sanidad exterior; y en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 09-05-2021