Df 1 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca
Vigente
1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2
Concepto y ámbito de aplicación
1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.
2. Se modifica la letra t) del artículo 7, que queda redactada de la manera siguiente:
t) Cualquier otra función que le sea encomendada por los entes consorciados conforme a la normativa vigente, en las materias que constituyen funciones del Consorcio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023