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Df 1 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que tendrá la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima.- Régimen aplicable a las inversiones en lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

1. Para las inversiones en lista de reserva que figuran en la Resolución 4/2021, de 20 de enero, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueban las relaciones actualizadas de inversiones en lista de reserva y los criterios para la distribución de excedentes que pudieran producirse en las partidas presupuestarias asociadas al Plan de Inversiones Locales 2017-2019, será de aplicación la presente ley foral en todo lo que no resulte incompatible con lo regulado en la presente disposición.

2. Con el fin de agilizar la tramitación de las inversiones y finalizar el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, se establece el siguiente régimen especial simplificado:

a) Mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se incluirán inicialmente las inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

b) Para su inclusión definitiva, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

- Proyecto de ejecución con el contenido que determina el artículo 163 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, aprobado por el órgano que resulte competente.

- Declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

- En su caso, solicitud para acogerse al régimen excepcional contemplado en el artículo 17 de la presente ley foral, mediante presentación de la documentación regulada en dicho precepto, en lugar de la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior.

El plazo de presentación de la citada documentación, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, será de 2 meses en el caso de los proyectos que se tramiten conforme al régimen especial para contratos de menor cuantía, y de 3 meses para el resto de proyectos.

La presentación de la documentación fuera de los plazos establecidos supondrá su eliminación de la lista de reserva y la no inclusión definitiva de la inversión de que se trate.

c) Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local y Despoblación emitirán informes vinculantes de contenido técnico, económico y jurídico.

Para la elaboración del informe económico, el servicio competente analizará la declaración responsable a la que se refiere la letra b) del presente apartado, pudiendo requerir a la entidad local que aporte, en el plazo de veinte días hábiles desde que así le sea requerida, la información adicional que considere precisa, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación en plazo de la documentación que en su caso sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento para la inclusión definitiva de la inversión.

En el caso de que la documentación que sea requerida y aportada en plazo no acredite el cumplimiento de lo declarado, la entidad local podrá, en el plazo de diez días hábiles desde que se le comunique dicha circunstancia, solicitar acogerse al régimen excepcional previsto en el artículo 17 de la presente ley foral.

d) Una vez emitidos con carácter favorable todos los informes preceptivos, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021