Df 1 Medidas urgentes par...eficiencia

Df 1 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.F. 1ª. Título competencial.

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1. La nueva redacción dada a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

2. La nueva redacción dada a los apartados 4 y 5 del artículo 6 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «procedimiento administrativo común» y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.»

3. Los artículos 4, 5 y 7 de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.»

4. Lo previsto en el capítulo I y II del título II de esta Ley se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, sobre marina mercante y puertos de interés general, de conformidad con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. No obstante:

a) Las modificación del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, y de las modificaciones que afectan a la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se dictan en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

b) La modificación de la Ley del Sector Ferroviario se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que discurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

5. El título III se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen energético y minero, respectivamente.

6. Lo previsto en el título IV se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

7. Lo previsto en el título V se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.

8. Las disposiciones adicionales 20 a 25 de la presente Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos.

9. Las disposiciones adicionales 1 a 8 se dictan al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

10. El capítulo III del título I se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014