Df 1 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El apartado 2 del artículo 103 unquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:

2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de septiembre a junio.

2. El artículo 103 quaterquadragies de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la manera siguiente:

Cuota tributaria

Los servicios complementarios y los de refuerzo, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan grabados de la siguiente manera:

Concepto Cuota

1. Tasas por servicios complementarios

1.1 Servicio de alimentación (de 13.00 h a 14.00 h) 120 €/mes 6 €/día

1.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h) 30 €/mes 1,50 €/día

1.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h) 21 €/mes 1,05 €/día

1.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor) 21 €/mes 1,05 €/día

1.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h 23 €/mes 1,15 €/día

1.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h 46 €/mes 2,30 €/día

2. Tasas por servicios de refuerzo

2.1 Curso de masaje (6 sesiones) 3 €/sesión

2.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas) 12 €

2.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas) 12 €

Los servicios de escolarización básica para el mes de julio, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan grabados de la siguiente manera:

Concepto Cuota

1. Tasas por servicios educativos

1.1 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 1º de educación infantil) 180 €/mes

1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 2º y 3º de educación infantil) 175 €/mes

3. Los puntos 2 y 3 del artículo 103 quinquadragies de la Ley 11/1998 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:

2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de escolarización básica durante el mes de julio:

a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.

b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.

3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños del primer ciclo de educación infantil durante el mes de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023