Df 1 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El apartado 2 del artículo 103 unquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:
2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de septiembre a junio.
2. El artículo 103 quaterquadragies de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la manera siguiente:
Cuota tributaria
Los servicios complementarios y los de refuerzo, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan grabados de la siguiente manera:
Concepto Cuota
1. Tasas por servicios complementarios
1.1 Servicio de alimentación (de 13.00 h a 14.00 h) 120 €/mes 6 €/día
1.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h) 30 €/mes 1,50 €/día
1.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h) 21 €/mes 1,05 €/día
1.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor) 21 €/mes 1,05 €/día
1.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h 23 €/mes 1,15 €/día
1.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h 46 €/mes 2,30 €/día
2. Tasas por servicios de refuerzo
2.1 Curso de masaje (6 sesiones) 3 €/sesión
2.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas) 12 €
2.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas) 12 €
Los servicios de escolarización básica para el mes de julio, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan grabados de la siguiente manera:
Concepto Cuota
1. Tasas por servicios educativos
1.1 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 1º de educación infantil) 180 €/mes
1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 2º y 3º de educación infantil) 175 €/mes
3. Los puntos 2 y 3 del artículo 103 quinquadragies de la Ley 11/1998 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:
2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de escolarización básica durante el mes de julio:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.
3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños del primer ciclo de educación infantil durante el mes de julio.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023