Df 1 Medidas Tributarias ...el Déficit

Df 1 Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas

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La letra a) del artículo 13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, queda modificada de la siguiente manera:

a) Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado -si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

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No obstante, si el bien inmueble es calificable urbanísticamente conforme a la normativa aplicable como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes ane xos a viviendas hasta un máximo de dos -en el que se aplicará la regla general anterior-, el tipo medio aplicable será el que resulte de aplicar la tarifa siguien te en función del valor real o declarado-si este último es superior al real- del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del dere cho real:

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A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la cuota ínte gra se determinará aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio será el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expre sarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5 y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.