Df 1 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:
«1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:
«2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente por razón de la materia.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:
«1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:
«3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:
«1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, y se dará traslado de ella a la Administración del Estado.
Cuando la Resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.»
6. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 71 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:
«c) A la Consejería competente por razón de la materia.»
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021